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DE ÚLTIMO MOMENTO!!! Empleados públicos tendrán que presentar tarjeta de vacunación con tres dosis

República Dominicana.- En atención a lo dispuesto en la Resolución núm. 000069, dictada por el Ministerio de Salud Pública, el 27 de diciembre de 2021, el Ministerio de Administración Pública (MAP), dispuso el  protocolo a ser adoptado por todas las instituciones públicas bajo dependencia del Poder Ejecutivo.

Con efectividad al lunes 31 de enero de 2022, todos los servidores públicos para poder ingresar a sus respectivos lugares de trabajo, deberán presentar una copia de su tarjeta de vacunación con por lo menos tres dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Además de depositar una copia de la misma en el Departamento de Recursos Humanos de la institución.

En caso de que no hayan recibido por lo menos tres dosis de la vacuna contra la COVID-19,  deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos de su institución, cada lunes a primera hora, de manera recurrente y antes de ocupar su posición de trabajo, una copia del resultado negativo de una prueba PCR realizada el sábado o el domingo anterior, por el Ministerio de Salud Pública o un laboratorio autorizado.

Esta disposición dejará de ser aplicable 14 días después de que el servidor reciba su tercera dosis de la vacuna contra la COVID-I9.

En caso de que, por razones médicas, un servidor público no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, a los fines de acudir a sus lugares de trabajo, deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos de su institución, un permiso especial expedido por el Ministerio de Salud Pública.

Se mantienen el uso de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico para todos los servidores públicos y para todas las personas que acudan a las instituciones públicas.

En los espacios de recepción de visitantes y atención al público, las instituciones públicas sólo podrán recibir personas hasta el 75% de su capacidad total de aforo.

Cada institución será responsable de establecer los protocolos internos para dar cumplimiento a estas disposiciones.

A los servidores públicos que se nieguen a respetar las disposiciones y protocolos establecidos por las resoluciones y circulares vigentes, serán sujetos de aplicación de las sanciones que correspondan, según la gradación de las faltas establecidas en el régimen disciplinario, previsto en el artículos 81 y siguientes de la Ley núm. 41-08. de Función Pública. 7.

Para cualquier información adicional, deben consultarse las Resoluciones núm. 000048, de fecha 8 de octubre de 2021, la núm. 000069, de fecha 27 de diciembre de 2021, del MISPAS, respectivamente.

Fuente: EL CARIBE

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